
Qué normativa se aplica
| Tipo de establecimiento | Norma |
|---|---|
| Industrial (naves, almacenes, talleres) | Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, RD 164/2025, en vigor desde el 10 de mayo de 2025. |
| No industrial (comercios, oficinas, hostelería, docentes…) | Código Técnico de la Edificación, documento básico DB-SI. |
| Instalaciones de protección (extintores, BIE, detección…) | Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, RD 513/2017. |
El antiguo RD 2267/2004 está derogado. Si tu documentación lo cita, conviene revisarla.
Qué incluye el proyecto
- Caracterización del establecimiento y nivel de riesgo.
- Sectores de incendio y resistencia al fuego de la estructura y los cerramientos.
- Recorridos de evacuación, salidas y señalización.
- Medios de protección: extintores, bocas de incendio, detección y alarma, alumbrado de emergencia.
- Planos, mediciones, presupuesto y tramitación ante la CARM.
Preguntas frecuentes
¿Mi nave se rige por el CTE o por el reglamento industrial?
Si es un establecimiento industrial o un almacén, por el reglamento industrial (RD 164/2025). Si es una actividad no industrial, por el CTE DB-SI. Hay casos mixtos que estudiamos uno a uno.
¿Qué pasa con los proyectos hechos con el RD 2267/2004?
Ese reglamento está derogado desde la entrada en vigor del RD 164/2025. Las nuevas legalizaciones y modificaciones deben hacerse con la norma vigente.